Incentivadas por las problemáticas ambientales que existen a nivel mundial, en 2015 entrarán en vigor diversas normativas que impactarán a la industria HVAC y a la industria de la construcción, por lo que es necesario dar una revisión a lo que estipulan para implementar las mejores prácticas disponibles
Por Alberto Silva
Desde hace algunos años, el sector inmobiliario se ha convertido en uno de los principales impulsores de la economía del país y también en uno de los principales responsables en impactar negativamente al medioambiente, lo que, en consecuencia, ha contribuido al calentamiento global. De ahí que los países comiencen a actuar en torno al cambio climático a través de políticas públicas tendientes a planear, en el mediano y largo plazo, la adaptación a los impactos de este fenómeno y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
En México, se está actuando de manera proactiva, gracias a que el Gobierno Federal ha desarrollado una serie de instrumentos que constituyen la llamada Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), entre los que se encuentran:
- La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENACC)
- Programa Especial sobre Cambio Climático (PECC)
- Ley General de Cambio Climático (LGCC) y su reglamento en materia de Registro Nacional de Emisiones
De esta manera, las empresas de diversos sectores −incluyendo el de la construcción−, consideradas por el reglamento de la LGCC como Establecimientos sujetos a reporte, deberán contribuir al objetivo de la ENACC, esto es, lograr un crecimiento a largo plazo de manera sustentable y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, para lo que se ha establecido una ruta de 10, 20 y 40 años para reducir hasta en un 50 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero respecto de las emisiones del año 2000, considerado como el año base.
Para entender mejor las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en el país, conviene revisar los instrumentos de la PNCC, con especial énfasis en el sector de la edificación.
Estrategia Nacional de Cambio Climático
La ENACC es el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que rige y orienta la Política Nacional, con base en una ruta a 10, 20 y 40 años. Su tarea es definir los pilares de la política que sustentan los ejes estratégicos en materia de adaptación y mitigación.
Según la ENACC, las acciones de mitigación representan oportunidades de reducción de emisiones con grandes beneficios económicos, sociales y ambientales. En la Gráfica 1, se pueden apreciar los pilares de la Política Nacional, los ejes estratégicos y las líneas acción de cada uno.
Así, en el eje de mitigación se encuentran algunas líneas de acción, por ejemplo, la transición a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono y la reducción de emisiones de contaminantes climáticos de vida corta; así como prácticas para propiciar cobeneficios de salud y bienestar.
Respecto del Pilar M5, se establece como línea de acción acelerar la penetración de refrigerantes de bajo potencial de calentamiento global en diferentes sectores, que incluyen aire acondicionado, refrigeración y espumantes; igualmente, la reducción de fugas, el manejo y la disposición adecuada de HFC, según el documento.
De igual forma, establece como línea acción el fortalecimiento de programas de buenas prácticas de refrigeración, recuperación y disposición final de CFC, HFC y HCFC.
Programa Especial de Cambio Climático
Es el instrumento de planeación por el cual se establecen las acciones y compromisos que el Gobierno deberá implementar con el propósito de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y cumplir con los objetivos de la ENACC.
Dentro de sus estrategias se encuentra instrumentar acciones que reduzcan los riesgos ante el cambio climático de la población rural y urbana, así como el establecimiento de líneas de acción para ello.
De esta manera, es de suponer que, a mediano plazo, las autoridades responsables de regular las construcciones deberán condicionar éstas a la implementación de criterios, equipos y estándares tendientes a mitigar el cambio climático, como sería el caso de la edificación sustentable.
Ley general de cambio climático y Reglamento en materia de registro nacional de emisiones
La LGCC establece las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que sirvieron de base para el desarrollo de la PNCC. Prevé una reducción del 30 por ciento en las emisiones del país para el año 2020 y del 50 por ciento para el año 2050, respecto del año 2000.
En aras de lograr las metas de reducción, la Ley establece una serie de disposiciones; algunas de las más relevantes se refieren a la creación del Registro Nacional de Emisiones (RNE) de Gases de Efecto Invernadero; la creación de instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado; así como la creación de un sistema voluntario de comercio de emisiones.
Respecto del RNE, recientemente se publicó el reglamento de la LGCC, el cual establece la obligación para los establecimientos sujetos a reportar anualmente sus emisiones directas o indirectas de gases de efecto invernadero (GEI).
De acuerdo con el reglamento, se consideran Establecimiento sujeto a reporte aquellas fuentes fijas y móviles que desarrollen una actividad productiva, comercial o de servicios y cuya operación genere emisiones directas o indirectas de GEI.
Las misiones directas son las que se generen en los procesos y actividades del establecimiento, ya sean fuentes fijas o móviles que sean de su propiedad o arrendadas para el desarrollo de su actividad. Por otra parte, son emisiones indirectas las generadas fuera del establecimiento como consecuencia de su consumo de energía eléctrica y térmica.
Los sectores considerados como Establecimientos sujetos a reporte son energía, transporte industrial, agropecuario, residuos, comercio y servicios. El umbral a partir del cual los establecimientos sujetos a reporte deberán reportar sus emisiones será el que resulte de la suma anual de éstas, siempre que el resultado sea igual o superior a 25 mil toneladas de bióxido de carbono equivalente.
Los procedimientos para el cálculo, medición o estimación se basará en metodologías de:
- Cálculo mediante factores de emisión
- Cálculo mediante balance de materiales
- Las que determine el panel intergubernamental en reconocimiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
De igual manera, el Reglamento establece la creación del RNE, que estará integrado con la información que presenten los establecimientos sujetos a reporte, la cual se encontrará en el formato de la Cédula de Operación Anual, dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, reportando las emisiones generadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior.
La información que deberá reportarse en materia de emisiones directas o indirectas será:
Fuentes fijas: El resultado de las emisiones directas por tipo de gas o compuesto de efecto invernadero por todas las fuentes fijas de un mismo tipo de actividad; el volumen consumido anualmente por tipo de combustible y la ubicación del establecimiento sujeto a reporte, cuyas emisiones se reportan.
Fuentes móviles: Serán las emisiones directas por tipo de gas o compuesto de efecto invernadero, número y tipo de unidades y volumen consumido anualmente por tipo de combustible. Los resultados se deberán presentar cada tres años a través de un dictamen de verificación, expedido por un organismo acreditado y aprobado.
Los Establecimientos sujetos a reporte registrarán sus emisiones directas o indirectas a través de la Cédula de Operación Anual a partir del 1 de marzo de 2015 y adjuntarán por primera vez a su reporte anual (COA) el dictamen de verificación.
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Alberto Silva Guerra
Maestro en Derecho Ambiental Internacional por la Universidad de Nottingham en Inglaterra y miembro activo de varios comités, como el Comité de Medio Ambiente, Energía y Recursos Naturales de la American Bar Association (ABA), el Comité de Derecho Ambiental de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C., (ANADE) y el Comité de Derecho Ambiental de la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA). Actualmente, es socio del departamento Ambiental del despacho Goodrich, Riquelme y Asociados. Su práctica profesional está enfocada en la asesoría y representación de empresas nacionales y extranjeras en diversos asuntos ambientales.