Muchas de las recientes modificaciones al código fiscal que rige al país podrían generar cargos inesperados para las empresas, como resultado de su novedad. Así, resulta importante conocer el tipo de sanciones y sus causas
Mario Millán
La importancia de conocer las tendencias fiscales y tributarias a partir de 2015 y la manera como será necesario seguir las nuevas regulaciones es fundamental, ya que esto puede derivar en un correcto trabajo entre empresarios y contadores, que genere mayores ganancias en general. Si se camina con paso firme, pero sobre todo se domina el tema, se podrá hacer bastante.
La política fiscal que existe hoy en día fue impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, organismo que recomendó las tendencias fiscales existentes. Es necesario comprender que para hacer posibles muchas de las reformas que recientemente se instituyeron en el país, se tenía que buscar una estrategia contable efectiva.
Así, la OCDE, además de hacer algunas recomendaciones, complementó la estrategia con algunos acuerdos. Por ejemplo, México, desde 2012, firmó el convenio de la Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras, la cual implica el intercambio de información de capitales entre México y Estados Unidos para efectos de gravar los impuestos en caso de requerirse. Esto significa que México debe obtener y dar información de los ciudadanos que tengan capital en el extranjero.
El gobierno federal mexicano, por otro lado, ha iniciado distintos programas sociales que buscan hacer más accesible la política tributaria, como el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU); sin embargo, al percatarse de que no era importante, se derogó.
Este año (2015), de igual manera, se presenta un aumento al Impuesto Sobre la Renta (ISR); además, con las modificaciones en el Código Fiscal, se crearon nuevos impuestos en la frontera Norte de México, de modo que el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que antes no se cobraba, se aplicará con el nuevo régimen fiscal.
Asimismo, todos los contribuyentes formales tendrán que declarar con mayor precisión sus ingresos y egresos mes con mes. Estas acciones, en conjunto, cobrarán sentido cuando se implementen varias de las regulaciones que complementan el Código Fiscal.
Cabe resaltar que la Reforma Fiscal está intentando controlar el comercio informal del país. Aunque esto ha sido difícil, en 2014 se recaudaron cantidades importantes de impuestos a raíz de los cambios y, en conjunto con la reforma a la Ley del Seguro Social que se pretende implementar, busca incrementar la cantidad de contribuyentes en el Servicio de Administración Tributaria y tener más control sobre ingresos y egresos.
La Reforma Fiscal, por tanto, es decisiva para el país, debido a su solidez y fortaleza, la cual contempla:
- Nuevos gravámenes de hasta 10 por ciento de los ingresos que reciba el contribuyente
- Se elimina la exención de egresos de trabajadores que otorgan los empleadores, por ejemplo, en el otorgamiento de aguinaldo ya no se retribuirá más del 40 por ciento de lo declarado
- Se elimina la deducción en el consumo de restaurantes y algunos servicios médicos
Hay reformas al código fiscal bastante importantes, como el comprobante fiscal digital, aplicable a todos y sujetos al formato que asigna hacienda.
Por su lado, la Ley de Ingresos de la Federación establece como estímulo fiscal en su artículo 16, apartado A, fracción VIII, el derecho de las personas morales a disminuir la utilidad fiscal aplicable a los pagos provisionales, según se encuentra regulado en la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Ley establece la manera en que esto se cubrirá durante el ejercicio:
“El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”.
Se debe advertir, sin embargo, que de aplicarse dicho estímulo se habrán de estimar las siguientes consideraciones para efectos de deducción, aplicación y cálculo:
- En materia de deducibilidad: el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente
- En materia de aplicación del estímulo: el estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda
- En materia de recálculo del coeficiente: en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley ISR con motivo de la aplicación de este estímulo
Por lo cual, y antes de aplicar dicho beneficio, será conveniente que se efectúe el respectivo análisis financiero y contable, a fin de conocer si las limitantes en materia de deducibilidad y recalculo del coeficiente justifican la aplicación de tal estímulo.
Entre el contenido importante que cubre la séptima Reforma Fiscal 2014, se encuentra lo siguiente:
Recurso de revocación. El medio de defensa se podrá mandar a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, si el envío se efectúa desde el lugar de residencia del recurrente (regla I.2.18.1.)
Causas de revocación del PAC. Se revoca la autorización al proveedor de certificación del CFDI (PAC) que aparezca en la lista de los contribuyentes que no hayan desvirtuado haber realizado operaciones inexistentes (regla I.2.7.2.12., fracc. IX)
Pago a plazos por corrección fiscal. Si un contribuyente sujeto a facultades de comprobación decide corregir su situación fiscal antes de que se emita la determinación del crédito, podrá solicitar autorización para pagar a plazos, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal una vez que la autoridad revisora le dé a conocer el monto del adeudo (regla I.2.14.6.)
Segundo avalúo. La autoridad fiscal someterá los avalúos de bienes presentados por los contribuyentes a la aplicación de la cédula de calificación de riesgo contenida en el Anexo 1. Si el bien excede la calificación de 14 puntos de acuerdo con los factores de riesgo contenidos en ese documento, o muestra un valor no acorde a sus características físicas, ubicación o vida útil, el fisco federal podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo (regla I.2.15.13.)
Doble tributación. Si el extranjero beneficiario efectivo de los dividendos está exento derivado de un método para evitar una doble tributación según la legislación del país en el cual es residente para efectos fiscales, la autoridad hacendaria no le solicitará acreditar la existencia de una segunda imposición (regla I.3.1.16.)
Provisiones que causan IESPS. Los siguientes alimentos ya no se consideran de consumo básico; por ende, su venta estará gravada con el IESPS (regla I.5.1.3.): pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, verduras, harina de trigo, incluyendo integral y de maíz nixtamal y masa de maíz
Productos que no pagan IESPS. Las preparaciones alimenticias que necesiten un proceso adicional previo para ingerirse en forma directa no se consideran alimentos preparados a base de cereales, por lo tanto, su venta queda exenta del IESPS (regla I.5.1.13.)
Pago trimestral del IVA. Las personas físicas que exclusivamente obtengan ingresos por el arrendamiento de inmuebles que no excedan 10 SMG del DF elevados al mes podrán enterar de manera trimestral el IVA retenido a residentes en el extranjero en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA (regla I.4.1.10.)
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Mario Ricardo Javier Millán Monge
Contador público egresado de la escuela Bancaria y Comercial, cuenta con una maestría en Impuestos, un diplomado en Derecho Fiscal y otros estudios en materia de Contaduría Pública, así como diplomados especializados en este sector. Ha participado como expositor en el Colegio de Contadores Públicos de México, S.C., y en diversas capacitadoras. Actualmente, es socio del despacho Millán Arellano y CIAs.
1 comentario
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