Debido al calentamiento global y al agujero en la capa de ozono, causados en gran medida por los gases refrigerantes, se han firmado acuerdos mundiales para limitar su uso y manejo. En México, a partir de 2015 entraron en vigor nuevas leyes y normativas que buscan fortalecer las labores de cuidado ambiental, de cara a los compromisos adquiridos por el país
Álvaro Lozano
La legislación mundial ha fijado normas y reglas rigurosas para eliminar el uso de refrigerantes a base de clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC) e hidrofluorocarbonos (HFC) y reconoce que utilizar alternativas ecológicas ha dejado de ser un asunto de educación y conciencia ambiental individual para convertirse en una disposición legal.
En los acuerdos internacionales, como el Protocolo de Montreal, México se comprometió a eliminar el ciento por ciento del consumo de CFC y fijó metas a diferentes años para la reducción del consumo de HCFC; por ejemplo, en 2015, el país piensa reducir en 10 por ciento el consumo de esta sustancia.
En el nuevo Plan administrativo para la eliminación de los HCFC, México prevé para 2018 haber reducido 30 por ciento del consumo y 97.5 por ciento para 2030, lo que se traduce en la desaparición de casi el ciento por ciento de los HCFC del mercado mexicano.
En el Protocolo de Kioto se contempla como objetivo principal la estabilización de las concentraciones de gases que inciden directamente en el calentamiento global a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Para lograrlo se ha establecido una serie de mecanismos de mercado que permitan el cumplimiento de los compromisos de mitigación de los países desarrollados y promover el desarrollo sustentable en los países en desarrollo, como el comercio de derechos de emisiones, la implementación conjunta y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL). En este último punto, México ocupa el quinto lugar a nivel mundial.
Otro convenio de gran importancia es el Convenio de Basilea, en el que México se fijó como principal objetivo proteger la salud humana y el medioambiente contra los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos, mediante la reducción de dichos movimientos de residuos peligrosos y no peligrosos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional. Los HFC y los HCFC están contemplados en el Anexo I de este convenio como categorías de desechos que hay que controlar; de igual forma, el inciso Y32 los considera compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico.
Para conformar este acuerdo, se enlistaron las características peligrosas de las sustancias. Se definió como residuo peligroso toda sustancia con rasgos de ecotoxicidad (efectos tóxicos producidos por agentes físicos y químicos en el ambiente), el cual, si se libera, puede tener efectos adversos inmediatos o retardados sobre el medioambiente.
En México, hasta 2011 no existía un marco jurídico adecuado para que las personas afectadas por un acto, hecho u omisión que ocasionara daño ambiental pudieran acudir a los tribunales para que el daño fuera restaurado o cuando menos compensado. Esto cambió a partir de 2012 con la introducción de acciones colectivas en materia ambiental y, a partir de 2013, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Ambiental.
En materia de gases refrigerantes, en 2014 se crearon y modificaron normas en la Legislación de Gases Refrigerantes. Tales disposiciones entraron en vigor a partir de 2015, lo que implica poner mucha atención en los detalles de las nuevas normas, pues a partir de este año se aplica rigurosamente el principio “El que contamina paga y repara el daño, sin causa de omisión”. Esta ley aplica para fabricantes, distribuidores, comercializadores, consumidores y cualquier empresa o persona que manipule refrigerantes.
Cambios en las leyes ambientales de México
Dentro del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
A fin de lograr el objetivo del artículo 4. °, se desarrolló la Estrategia 4.4.3., que busca “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medioambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono”.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten para minimizar los riesgos a la población y al medioambiente.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático establece, en diferentes apartados, acciones para garantizar el cuidado ambiental. En el apartado M3.8, por ejemplo, se propone impulsar la participación del sector privado en proyectos tanto de separación, como de reutilización y reciclaje de desechos; el apartado M3.11 busca promover y desarrollar planes estatales y municipales de manejo integral de residuos; el apartado M5.4 busca fortalecer los programas de buenas prácticas de refrigeración, recuperación y disposición final de CFC, HFCF y HFC.
De igual forma, en el Programa Especial de Cambio Climático se establecen estrategias, como la 4.3, que busca controlar emisiones de refrigerantes con alto GWP; la 4.3.1 que exige confinar y destruir refrigerantes HFC mediante el programa de sustitución de refrigeradores del FIDE, y la 4.3.3 que impulsa el desarrollo de proyectos de factibilidad tecnológica para los sectores de aires acondicionado comercial y refrigeración doméstica y comercial.
Por otra parte, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente especifica que se consideran de utilidad pública “la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”, y establece que “el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; asimismo, promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, así como las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático”. Cabe mencionar que la anterior disposición repercutió en que este año se incrementara el presupuesto para el desarrollo tecnológico y emprendimiento contra la contaminación.
Por último, la Ley General de Cambio Climático contempla “Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas”. De tal suerte que, en el artículo 102, fracción II, la Ley especifica: “Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante la gestión integral de residuos”.
Normas, leyes y reglamentos para gases refrigerantes
Derivado de los acuerdos y estrategias ambientales, entre las reglas en el catálogo de las Normas Oficiales Mexicanas, se encuentran algunas relacionadas con el manejo adecuado de los refrigerantes.
NOM-052-SEMARNAT-2005. Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Los únicos gases refrigerantes que se encuentran en el listado son el CFC-11 y el CFC-12.
Algunos compuestos no se han enlistado en esta norma, pero se especifica que se deben tratar como residuos peligroso cuando el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma y cuando el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.
NOM-162-SEMARNAT-2011. Considera a los refrigeradores y aires acondicionados como productos que requieren un plan de manejo, lo cual se especifica en el listado “Residuos de manejo especial sujetos a presentar plan de manejo”.
NOM-002-SCT/2011. Establece el listado de las sustancias y de los materiales peligrosos más usualmente transportados en el país. En ella se especifican aproximadamente 14 refrigerantes a base de CFC, HCFC y HFC.
Sanciones
Las nuevas sanciones que entraron en vigor a partir del 2015 son expuestas en el Código Penal Federal, en su artículo 414. Este artículo establece que “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa al que ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente”.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior o con sustancias agotadoras de la capa de ozono que cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental dispone en su Artículo 10 que “Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente provoque un daño al ambiente será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley”.
Asimismo, establece en su Artículo 24 que “Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.”
En su Artículo 25, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que “Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente”.
[author ]Álvaro Lozano de Icaza
Es CEO de Principio Ecológico, S.A. de C.V. Cuenta con más de 10 años en el mercado de manejo responsable de gases refrigerantes. Su compañía ofrece alta cobertura en disposición adecuada de equipos de la industria embotelladora en su cumplimiento ambiental, manejo de más de 150 toneladas de refrigerante a la fecha, con lo que suma más de 250 mil toneladas de CO2. Toneladas verificadas en mercado internacional, cerca de 80 mil, y en programas GEI3, cerca de 40 mil.[/author]
1 comentario
Hasta cuando (que año) se pueden comercializar equipos con R-22, hablando especificamente de equipos residenciales, minisplits, ventas, portatil…..