Los HFC introducidos como reemplazo de CFC y HCFC en sistemas HVACR han mostrado una contribución significativa al problema del calentamiento global. En respuesta a este inconveniente, en Australia se publicó recientemente un nuevo estándar que establece límites considerablemente más estrictos para los HFC en relación con su potencial de calentamiento global y de agotamiento de la capa de ozono
Christopher García
A febrero de 2014, según cifras oficiales, se habían eliminado 417.3 toneladas combinadas de HCFC-141b y de HCFC-22 del sector de la refrigeración.
La región más antigua del planeta ha dado un enorme salto en el tema de la regulación de gases refrigerantes, que la coloca a la vanguardia de las acciones tomadas hasta la fecha. A finales de febrero pasado, Good Environmental Choice Australia (GECA), organismo de certificación independiente sin fines de lucro, publicó el estándar de certificación RV2.0-2015, versión actualizada del estándar GECA 26-2007, donde se establece el marco de referencia ambiental sobre las características que deben presentar los refrigerantes empleados en los sectores de refrigeración y aire acondicionado doméstico e industrial australianos, así como en el sector de aire acondicionado automotriz.
Los ajustes relacionados con el estándar previo muestran acciones notables para impulsar el cuidado ambiental, al establecer límites muy estrictos respecto del potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) y de calentamiento global (PCG) de los hidrofluorocarbonos (HFC).
La versión anterior, a pesar de que ya establecía límites por demás rigurosos sobre estos potenciales, los cuales estaban fijados en 0 para el PAO y en 50 o menor para el PCG, no contaba con criterios de verificación sobre pretensiones ambientales de los productos o exigencias de carácter legal ni social de las compañías certificadas por el estándar. De tal suerte que una compañía estaba en posibilidades de afirmar que sus productos cumplían con las exigencias, sin contar con documentos probatorios. Además, no se contaba con un marco de referencia para los productos que presentaran características diferentes a las establecidas en el estándar ni para evaluar o certificar a los fabricantes pertenecientes a jurisdicciones extranjeras.
Las enmiendas y adiciones incluidas en la versión actual, que ahora considera la responsabilidad social empresarial, la no discriminación de los trabajadores, entre otros aspectos, así como penalizaciones en caso de incumplimiento de las exigencias, lo convierten en una regulación altamente inclusiva y consciente de los problemas de carácter no ambiental que deben tomarse en consideración. Al ser una certificación de carácter sostenible, busca cubrir tanto como sea posible los tres elementos principales del tema: economía, ambiente y sociedad.
Más estricto que los protocolos internacionales
La gran relevancia del nuevo estándar aplicable para los equipos utilizados en Australia radica en el establecimiento de los límites mencionados a los HFC en específico, toda vez que en las legislaciones o programas de certificación de otras naciones, e incluso en el principal protocolo internacional encargado de la regulación de los gases de efecto invernadero (Protocolo de Kioto), los esfuerzos se han enfocado en la disminución del consumo energético, en promover la reforestación, en proteger los sumideros de carbono y en incrementar la sostenibilidad de las prácticas productivas en general, entre otras actividades.
Hasta ahora, la única regulación vigente a escala mundial que ha establecido limitaciones para el PCG de los refrigerantes es la recién aprobada F-Gas, de la Unión Europea; no obstante, el límite inicial fijado en 750 se encuentra muy por encima del máximo permitido por el estándar australiano y sólo con el paso del tiempo se prevé la desaparición paulatina de los HFC en los mercados de la región, para dar paso a los refrigerantes naturales.
Situación similar se presenta en Estados Unidos, nación que se ha negado a firmar el Protocolo de Kioto, acaso motivada por la falta de resultados comprobables de este acuerdo internacional. En la nación norteamericana han sido las empresas quienes se han comprometido voluntariamente a reducir gradualmente el uso de HFC con alto PCG en sus equipos, empleando como reemplazo los llamados refrigerantes naturales (propano, isobutano y CO2, principalmente). Derivado de esta decisión es que el gobierno estadunidense anunció implementar estímulos económicos y trabajar en un listado de las sustancias reguladas para el mercado del país.
Alcances del estándar
De cumplimiento voluntario, el estándar RV2.0-2015 tiene la finalidad de certificar los productos empleados en los sectores HVACR de Australia. Su objetivo es establecer el marco de referencia sobre las características ambientalmente preferibles de todas las sustancias refrigerantes empleadas en los sectores de refrigeración y aire acondicionado doméstico e industrial y aire acondicionado automotriz.
Según se lee en el estándar, para que un producto obtenga la certificación, debe ser capaz de cumplir con el trabajo o la aplicación para los que fue fabricado. Previo a la certificación, se da por sentado que el producto cuenta con el nivel mínimo de calidad y durabilidad establecido en el estándar AS 1677 o su equivalente internacional.
Asimismo, el documento estipula, en el apartado de requisitos materiales, los impactos que podrían ocurrir durante el ciclo de vida de un producto y que pueden evitarse o mitigarse durante la fase de diseño o desarrollo, y aclara que los requisitos establecidos en el documento son aplicables a cada tipo de material contenido en el producto final, sin importar su peso, a menos que se establezca lo contrario. De tal suerte que el impacto total del producto final debe contar con un PAO equivalente a 0, para lo cual se exige como respaldo una declaración del fabricante o proveedor del refrigerante.
En el caso del PCG del producto final, debe ser equivalente a 10 o menor, calculado en términos de CO2 equivalente en un periodo de 100 años. Los valores de PCG considerados en el estándar son los usados por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático en su Cuarto Informe de Evaluación. En este punto también se exige a los solicitantes de la certificación una declaración del fabricante o proveedor del refrigerante, en la que se asegure que el producto cumple con los niveles exigidos.
Para evitar la publicidad engañosa, el estándar evalúa las afirmaciones ambientales proferidas por los solicitantes de la certificación para asegurar que son verdaderas y que cuentan con respaldo fidedigno, puesto que suelen ser una de las principales herramientas del usuario para la elección de productos ambientalmente viables. Así, el estándar exige que este tipo de afirmaciones sean verificables y demanda que los solicitantes presenten copia de material publicitario en circulación, además de la documentación que confirme las bases sobre las que se realiza la afirmación, las cuales deben cumplir con los criterios del estándar.
Cuando las afirmaciones de cuidado ambiental emitidas por el solicitante estén fuera del alcance del estándar, el producto presentado para optar por la certificación deberá cumplir con las exigencias de ISO 14021 y el solicitante ser capaz de corroborar sus afirmaciones ante GECA. Además, el documento indica que cualquier producto que ofrezca información relacionada con gases de efecto invernadero deberá cumplir con lo estipulado en el estándar ISO 14064-3, “Especificación y lineamientos para la validación y verificación de las afirmaciones sobre gases de efecto invernadero” y ser capaz de verificarlo ante GECA.
En los casos no considerados por los estándares mencionados, el solicitante habrá de ofrecer información clara sobre los métodos de prueba y las condiciones bajo las que se probó el producto, junto con una explicación clara acerca de la relevancia del método para validar la pretensión ambiental.
Otro aspecto sobresaliente en el estándar RV2.0-2015 son las exigencias de carácter social y legal. Por ejemplo, incluye leyes en las que se estipula la igualdad de oportunidades, la seguridad y la protección de los trabajadores, bajo el supuesto de que la certificación GECA no puede otorgarse a ninguna compañía que explote ilegalmente a sus trabajadores o a sus familias. Estas exigencias se establecen a fin de cubrir el tercer componente de la sostenibilidad: el social. A las leyes mencionadas se añaden el pago justo, la igualdad de oportunidades sin importar raza, género o capacidades físicas diferentes.
En relación con estas consideraciones, el Criterio 13 (Conducta Legal) del estándar establece las acciones que se tomarán en caso de que el fabricante del producto que busca la certificación no cumpla con tales exigencias. Se estipula que la compañía fabricante o solicitante no debe contar con historial de procesos judiciales derivados de la violación de cualquier ley criminal, así como tampoco haber violado la Ley de Prácticas Comerciales de 1974 o la Ley de Corporaciones de 2001. Cuando un fabricante pertenezca a una jurisdicción extranjera, el estándar refiere que se le aplicarán las regulaciones equivalentes de su propia jurisdicción.
En cualquiera de los casos, si el fabricante es declarado culpable de cualquier violación a una legislación relevante en un plazo de dos años previos, deberá proveer evidencia de acciones correctivas. La ausencia de violaciones a la legislación relevante también habrá de validarse mediante una declaración firmada por un director Ejecutivo de la organización.