Los compromisos establecidos a nivel mundial en materia de eficiencia energética cada día son más firmes, debido a la tendencia hacia el ahorro energético y al uso de elementos naturales. EUA y Canadá no son una excepción. Las modificaciones en su legislación sobre este tema impactará directamente a las importaciones mexicanas
Thalía Díaz / Roberto Fernández
Los individuos y las organizaciones que son consumidores directos de energía se encuentran en la posibilidad de reducir su consumo al disminuir costos y promover la sostenibilidad económica y política, así como las buenas prácticas medioambientales.
En la actualidad, las tendencias se dirigen hacia la búsqueda de la generación de energía a través de fuentes renovables y de una mayor eficiencia en la producción y el consumo de la electricidad.
Mientras que los usuarios industriales y comerciales buscan aumentar la eficacia y maximizar el beneficio de tales prácticas, entendiendo que el consumo energético está directamente relacionado con la situación económica, en los últimos años ha sido necesaria una aproximación global que permita el diseño de políticas apropiadas en este rubro.
Los programas existentes para el control del consumo energético en diversos productos varía de país a país. Por lo general, cada nación define sus alcances y sus metas en relación con la tecnología disponible en su territorio, con los acuerdos internacionales firmados y con los compromisos mundiales que involucran a naciones desarrolladas y en desarrollo por igual.
En México, al ser una nación en desarrollo, sus regulaciones suelen diferir en parámetros y evaluación respecto de los que aplican en otros países. Los casos de EUA y Canadá sirven para ejemplificar esta diferencia. En fechas recientes, el Department of Energy (DOE) de EUA anunció modificaciones a la legislación del país en lo que respecta a la eficiencia energética de sus equipos, las cuales han sido adoptadas también por Canadá. Para México estas modificaciones resultan de gran importancia debido a que diversas empresas fabricantes de equipos de refrigeración exportan sus productos a los vecinos del norte; si sus parámetros de operación y consumo no coinciden con las nuevas exigencias, podrían ver disminuida su participación en dichos mercados, lo que no supone una opción.
¿Quién Regula en EUA y Canadá?
El DOE es uno de los entes con mayor historia en EUA; determina los procedimientos de prueba y los requisitos mínimos obligatorios en el tema de eficiencia energética. También es responsable de la política energética y de la seguridad nuclear del país, por lo que entre sus actividades está patrocinar la investigación científica básica y aplicarla en los distintos laboratorios nacionales que pertenecen al DOE
La US Federal Trade Commission (FTC), agencia independiente del gobierno de EUA, tiene la misión de promover la protección de los consumidores y eliminar y prevenir prácticas comerciales anticompetitivas, como puede ser la regulación de monopolios coercitivos. Además, regula el etiquetado obligatorio para los productos que demuestren el cumplimiento de la ENERGuide.
La Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) se encarga de proteger la salud humana y el ambiente, mediante tres líneas de acción: cuidar el aire, el agua y el suelo. A través del programa voluntario Energy Star verifica el cumplimiento de tales acciones en otros países miembros.
La Comisión de Energía de California regula la entrada de equipos de importación. Tiene la responsabilidad de prevenir las futuras necesidades de energía, promueve la eficiencia energética a través de estándares de equipos electrodomésticos o de construcción y apoya las tecnologías que utilizan fuentes renovables, mediante los procedimientos de prueba del DOE. Únicamente tiene injerencia en el estado de California.
El Natural Resources de Canadá (NRCan) es el ministerio de Gobierno responsable de los recursos naturales, la energía, los minerales y los metales. Fue creado para asegurar el desarrollo responsable de los recursos naturales de Canadá, incluyendo la energía. Incentiva la colaboración entre EUA y México en temas de ahorro energético, por lo que realiza las mismas funciones que el DOE, la FTC y la EPA en conjunto (ver Tabla 1).
En cuanto a sus métodos, cada uno de los organismos define los procesos y parámetros de energía que considere competentes; esto, con base en estudios de laboratorio previos, porque, de esta manera, la norma es mucho más local. Sin embargo, este factor puede provocar ciertas confusiones al momento de garantizar que los equipos que se exportan desde México cumplan con los requerimientos que demandan, por lo cual es indispensable saber cómo están estructurados.
Cambios en la legislación
Recientemente se anunciaron ciertas modificaciones en estos programas, pues el compromiso que han establecido Estados Unidos y Canadá en términos de ahorro energético se ha vuelto más riguroso.
Por ejemplo, el DOE ha puesto su atención en los productos comerciales, por lo que ha creado nuevos requisitos que implicarán una dramática reducción en el consumo de energía de una gran variedad de productos de refrigeración. Incluso, el Gobierno de EUA ha abierto un canal de comunicación con los fabricantes, y muchos de ellos se están enfocando en el cumplimiento de las exigencias, debido a que la normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2017, lo que obligará a los fabricantes a publicar sus resultados de prueba en la página de internet del DOE.
Es importante resaltar que en la regulación DOE 2014 se establecen los nuevos requisitos máximos permisibles para el ahorro de energía en aparatos de refrigeración; así, es posible verificar y garantizar que éstos se cumplan.
Cambios exigibles a la empresa fabricante
Las empresas que fabriquen equipos de refrigeración tendrán que someter a evaluación y pruebas su producto, a fin de verificar que cumple con lo exigido.
Por su parte, la EPA dio a conocer el programa “The Significant New Alternatives Policy”, que buscará minimizar el impacto de los refrigerantes sobre el medioambiente y evitar la existencia de factores que generen mayor calentamiento global y el uso de refrigerantes que dañen la capa de ozono.
De este programa surgen dos reglas: la 20, emitida el 9 de julio de 2014, que impactará directamente a la refrigeración comercial y cuyo año de implementación es 2016; y la 19, que habla sobre los refrigerantes alternos amigables con el medioambiente (hidrocarburos, etano, isobutano, propano) y la mezcla de hidrocarburos, como es el caso del R-441A.
A este programa se añaden algunas otras modificaciones por parte de la EPA, ya que la Agencia está conduciendo a los fabricantes a optar por nuevas alternativas en los sistemas de refrigeración. Tal es el caso del uso de refrigerantes naturales, como el bióxido de carbono (CO2) y el propano.
Cabe destacar que el programa Energy Star está muy comprometido con el cumplimiento de los nuevos requisitos del DOE. Al conocer ambas regulaciones, será posible saber a qué reto se enfrentan las empresas fabricantes mexicanas.
Acciones que los fabricantes mexicanos deben implementar
En primer lugar se tendrá que hacer un cambio en el uso de refrigerantes, lo cual implicará un rediseño de los productos y, por ende, una inversión de capital, por lo que los fabricantes tendrán poco tiempo para implementarlo. En un inicio, habrá que diseñar con base en las nuevas regulaciones.
Sobre el tema, es importante destacar la función del Código Electrónico de Regulaciones Federales, publicado anualmente por la Oficina de Publicaciones del Gobierno (GPO). Se trata de la codificación de las normas generales y permanentes difundidas por los departamentos y agencias del Gobierno Federal de EUA. Asimismo, contempla el programa de ahorro de energía para productos de consumo en el que destacan:
Subparte A: Información general
Subparte B: Procedimientos de prueba:
Apéndice A. Refrigeradores y refrigeradores congeladores
Apéndice B. Congeladores
Subparte C: Normas para el ahorro de energía y agua
Cláusula 430.42: Límites de consumo actuales
Aunado a ello, en mayo de 2014 se anunció una modificación en los límites de consumo, la cual se publicó en la actualización a la Subparte C, cláusula 430.32, que establece los nuevos límites de consumo para equipos de refrigeración, cuyo cumplimiento será obligatorio a partir de marzo de 2017.
De igual manera, fue actualizada la Subparte B, apéndices A y B de Procedimientos de prueba, por lo que los fabricantes tendrán que prestar atención a varios aspectos (ver Gráfica 1).
Actualmente, existen en México diversas empresas que pueden auxiliar en el tema; incluso, algunas cuentan con programas de eficiencia energética en los que certifican y evalúan con los métodos que establecen los distintos paradigmas de EUA y Canadá, para ayudar a los fabricantes a cumplir con las exigencias establecidas.
Los programas pueden incluir:
- DOE & CEC. Emisión de reportes y mantenimiento de la información con las agencias reguladoras
- ENERGY STAR. Emisión de reportes y verificación anual a través de pruebas
- NRCan. Emisión de reportes e inspecciones de fábrica (que pueden ser intercaladas con las de certificación ETL)
[author ]Thalía Díaz Madrigal
Licenciada en Administración y Negocios Internacionales por la Universidad Panamericana, campus Aguascalientes. Ha formado parte de Intertek desde 2005, inicialmente desempeñando funciones administrativas y atención a clientes. Actualmente, es responsable del área Comercial en la Unidad de Negocios Electrical en Intertek México, en la que administra las cuentas clave dentro de la misma unidad de negocio y coordina la venta de servicios ofrecidos por el área a su cargo.[/author]
[author ]Roberto Fernández
Ingeniero electromecánico, con posgrado en Mecatrónica, egresado de la Universidad Marista. Desde 2013, se desempeña como Gerente de la Unidad de Negocios Electrical en Intertek México. Previamente, estuvo a cargo de las operaciones del laboratorio de la misma unidad de negocio.[/author]