La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento mediante el cual la Semarnat establece las condiciones a que se deben sujetar las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos. Esta aplica, particularmente, para obras y actividades como las que se realizan en la industria HVACR. ¿Cómo incide en el sector y qué posibilidades abre para generar mayor competencia y mejores prácticas?
Alfredo Martín Ochoa y Ana María Contreras
En México, la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento de la política pública ambiental que se encuentra previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en la materia. Éste se ha convertido, sin duda, en el de mayor peso para la toma de decisiones dentro del sistema de gestión ambiental por su carácter transversal, aplicable a todas las actividades económicas y productivas, incluyendo, desde luego, a la industria.
Los antecedentes formales de la EIA en el país datan de la Ley Federal de Protección al Ambiente, emitida en 1982, pero fue con la expedición de la LGEEPA, en 1988, y sus diversas reformas, así como con la publicación de su reglamento en la materia, en el año 2000, cuando se estableció el marco regulatorio vigente.
La EIA es el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece las condiciones a las cuales deben sujetarse las obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente, particularmente, de aquellas que realizan la industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, eléctrica y del cemento. Considera, por ejemplo:
- La modificación de los factores ambientales o del conjunto del sistema ambiental
- La modificación del valor de un sistema ambiental
- Las consecuencias para la salud y el bienestar humano
En ese sentido, detecta, entre otros, los siguientes impactos ambientales:
- La sobreexplotación de recursos naturales renovables y no renovables
- Ocupación, transformación del espacio y cambio de uso de suelo
- Contaminación atmosférica, del agua, de residuos, visual, auditiva y olfativa
- Introducción de flora y fauna exótica o invasora
- Alteración o destrucción de corredores biológicos
- Menoscabo de servicios ambientales, como captura de carbono, generación de oxígeno, bancos de agua, paisaje, regulación climática
- Declive o ausencia de cierto tipo de actividades
Una vez detectados los efectos, se establecerán medidas de mitigación y compensación ambiental que garanticen la estabilidad y permanencia de los sistemas ambientales locales o regionales.
Si bien es cierto que el marco legal vigente regula con precisión el procedimiento administrativo de la EIA, ésta se ha convertido en un instrumento muy importante de la toma de decisiones de las autoridades, como parte de la política pública de la gestión ambiental en México. En paralelo, también es cierto que dista de ser la solución integral a la problemática ambiental que desafortunadamente existe, ya que la EIA evalúa únicamente proyectos específicos, pero no tiene los alcances necesarios que permitan dictar o asegurar una verdadera política pública ambiental en la que se armonice y haga compatible el desarrollo sustentable con el crecimiento económico de las diversas localidades y regiones.
Al ser un procedimiento cuya naturaleza jurídica está concebida para el análisis de proyectos aislados, sean éstos a grande, mediana o pequeña escala, tanto para el sector público como privado, no tiene los alcances para medir o evaluar ambientalmente sus consecuencias y repercusiones a nivel local, regional o nacional. Es decir, hoy en día no existe una estrategia en materia de EIA en los ámbitos locales, regionales y federal.
En este sentido, ¿qué hace falta en el país para dar ese salto de calidad y vanguardia en materia de evaluación del impacto ambiental y en sectores clave del desarrollo económico como la industria?
Sin duda, es necesario que los Poderes de la Unión, particularmente el Ejecutivo y el Legislativo, impulsen una serie de reformas al marco legal para permitir la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica, figura que ya se aplica en diversas naciones y que se refiere a la evaluación del impacto ambiental de las políticas, planes y programas públicos a nivel macro, lo que significa la revisión, el análisis y alineamiento con la política ambiental y de desarrollo sustentable de todos los instrumentos y planes federales, locales y regionales en materia de fomento económico, industrial, infraestructura y desarrollo urbano y territorial. Su implementación permitiría otorgar certeza jurídica a diversos sectores, como el industrial, al contar con una planeación ambiental de vanguardia en el orden local, regional y federal, que haga compatible el desarrollo económico-industrial con el respeto y salvaguarda de los recursos naturales en apego estricto al marco legal.
Impacto ambiental
Sin duda alguna, el cambio climático está presente; prueba de ello es la variabilidad climática. Se estima, por ejemplo, que la temperatura promedio global del planeta aumentó en 0.6 grados en los últimos 150 años y se espera que, para el año 2060, la temperatura promedio aumente entre 2 y 3 grados centígrados. Desde luego, ningún país, entre ellos México, es ajeno a esta situación, y no únicamente por las consecuencias, sino como partícipes directos y generadores del problema. Por ejemplo, en el año 2002, en México, se estima que hubo una producción de poco más de 553 millones de toneladas de Gases de Efecto Invernadero (GEI). En este sentido, la industria, en la parte de energía, generó casi 70 por ciento de las emisiones totales, principalmente por la quema de combustibles fósiles, indica la Semarnat.
Por lo anterior, la EIA, como instrumento para la protección del ambiente, es una herramienta importante y contundente en la lucha contra el cambio climático, ya que con ésta la autoridad ambiental puede determinar si el sistemaambiental donde se pretende llevar a cabo una obra o actividad tiene un valor ecosistémico relevante.
Asimismo, mediante la identificación y la descripción de los impactos ambientales que se llevan a cabo en la EIA, tanto el interesado como la autoridad podrán establecer medidas no sólo de mitigación, sino de compensación ambiental que sean indispensables para proteger al ambiente y los ecosistemas.
Ahora bien, la Semarnat define el cambio climático como aquel “cambio que ocurre en el clima a través del tiempo, resultado de la variabilidad natural o de las actividades humanas”. De esta definición se debe destacar que dicha variabilidad climática tiene como su principal fuente generadora la actividad del ser humano, y se explica, entre otras, en función del crecimiento poblacional y, por ende, en la necesidad de generar productos y servicios que satisfagan los requerimientos de la población, lo cual ha llevado al incremento en las emisiones de los denominados GEI, particularmente de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso.
En ese orden de ideas, respecto del dióxido de carbono, su fuente generadora se concentra en la combustión o quema de hidrocarburos fósiles, que tal y como lo señala Vicente Barros en su libro Cambio Climático Global, registró un incremento exponencial a partir de la Revolución Industrial. De esta forma, las concentraciones de este gas en la atmósfera se han acumulado en 30 por ciento en los últimos 150 años, en tanto que el metano aumentó 150 y el óxido nitroso 16 por ciento.
Pero eso no es todo: se estima que las emisiones de GEI tienen un tiempo aproximado de vida en la atmósfera de entre 100 y hasta 150 años, en el caso del dióxido de carbono, lo que da una idea de la magnitud del problema, dado que una vez que este tipo de gases se emiten a la atmósfera, se concentran y su eliminación es muy costosa y complicada porque es a largo plazo.
Ahora bien, estas cifras no sólo se encuentran en un anuario estadístico, sino que se traducen en serios conflictos de orden climático, político y social, toda vez que el calentamiento global, uno de los componentes del cambio climático, acentúa las desigualdades sociales de las naciones.
Por su parte, el Consejo Científico para las Transformaciones Medioambientales Globales del Gobierno Alemán (WBGU, por sus siglas en alemán) estima que alrededor del mundo existen 1 mil 100 millones de personas que no poseen acceso seguro al agua potable y 850 millones que sufren desnutrición a causa de las limitantes para acceder a superficies cultivables. Asimismo, el cambio climático genera conflictos de índole económica, ya que, de acuerdo con Sir Nicholas Stern (ex jefe del Banco Mundial), se prevé que los costos por no frenar el cambio climático representarían entre 5 y 20 por ciento del ingreso per cápita mundial, mientras que estabilizar las emisiones de dióxido de carbono para el año 2050 equivaldría a únicamente 1 por ciento del Producto Interno Bruto. Es aquí donde se demuestra la importancia económica de tomar acciones decididas de manera preventiva y no de forma reactiva.
Desafortunadamente, México no queda fuera del problema del cambio climático, por lo que es necesario ubicarlo en perspectiva para actuar de manera local, pensando globalmente. Sólo en el año 2002 se produjeron poco más de 553 millones de toneladas de GEI, lo que representa 30 por ciento más que lo registrado en 1990, siendo el sector industrial de energía el que generó casi 70 por ciento de las emisiones totales. La interrogante obligada sería si tales cifras se traducen en una variabilidad del clima que comprueba el fenómeno denominado cambio climático, cuya respuesta contundente es sí.
La evidencia científica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) señala, entre otras cosas, que, considerando que la temperatura promedio de la superficie mundial se mide desde 1850, el periodo de los años más cálidos comprendió de 1996 a 2005, en el que la temperatura promedio de los océanos aumentó. Otros datos impactantes se remontan a hace 125 mil años, cuando las temperaturas de la región polar superaron las actuales. A este ritmo, se estima que la temperatura aumentará 0.2 grados centígrados cada 10 años. Ante ello, el IPCC concluye que para fin de siglo la temperatura podría aumentar hasta 6.4 grados y el nivel del mar, a causa de los deshielos, entre 18 y 59 centímetros. Todo esto si las emisiones que se registran al día de hoy se mantienen constantes.
Bajo este escenario, los países más afectados por el fenómeno serán los que menos emisiones de GEI liberan a la atmósfera, toda vez que son los más débiles económicamente. Éstos serían los ubicados en África, Asia, Centroamérica y El Caribe, donde la tasa de pobreza es innegable. En este grupo también se encuentran los países en vías de desarrollo, como es el caso de México.
¿Qué sucede en el mundo?
La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos del Estado Español señala que la EIA es “una técnica administrativa de intervención de carácter preventivo, que se ha convalidado como uno de los instrumentos más adecuados para la preservación de los recursos naturales y la preservación del medioambiente […]”.
De lo anterior se desprende que la evaluación del impacto ambiental es un instrumento de política ambiental con un procedimiento jurídico que posibilita la viabilidad y la realización de cierto tipo de obras y actividades cuidando el componente ambiental. En ese sentido, uno de los fines del procedimiento de evaluación del impacto ambiental es “proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas”.
Respecto de la legislación europea, particularmente la española, la EIA se concibe como una técnica de naturaleza preventiva; es decir, previa a la realización de obras y actividades que se regula de manera muy específica en la Directiva 85 / 337 / CEE y en el Real Decreto Legislativo 1302 / 1986, respectivamente. Entonces, es preciso indicar que la legislación federal mexicana previó que las obras y actividades contempladas en la normatividad debían someterse al análisis, la revisión y la evaluación ambiental de la autoridad federal, excluyendo a las autoridades locales, a fin de garantizar la protección del ambiente y los ecosistemas en general. La EIA que realiza la autoridad ambiental federal mexicana se efectúa a través del análisis y la revisión de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que contiene:
- La descripción del sistema ambiental y el señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto
- La identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales
- Las medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales
Éstos son fundamentales en el proceso de “contención” del fenómeno del cambio climático. Si bien es cierto que las obras y actividades industriales que permiten el desarrollo económico son muy importantes, también lo es que dichas obras conllevan potenciales riesgos de carácter ambiental, como la generación de GEI. Por ello, la autoridad determinará si el sistema ambiental donde se llevará a cabo esa obra o actividad tiene un valor ecosistémico relevante. Asimismo, mediante la identificación y descripción de los impactos ambientales, tanto el interesado como la autoridad establecerán medidas no sólo de mitigación, sino de compensación ambiental indispensables para proteger al ambiente y los ecosistemas en la zona del proyecto.
La legislación española prevé el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental, del cual se desprende un inventario ambiental e interacciones ecológicas y ambientales que resultan fundamentales para identificar y cuantificar los servicios que presta un determinado ecosistema y que son significativos en la lucha contra el cambio climático.
En ese sentido, la autoridad ambiental mexicana, además de valorar el proyecto y sus impactos ambientales, tendrá que evaluar su factibilidad y viabilidad. Por ejemplo, en términos de la contención del cambio climático por las emisiones de GEI generadas, la autoridad puede y debe imponer una serie de condicionantes que neutralicen o compensen dicha emisión. En otras palabras, se pueden imponer programas de restauración forestal; uso de energías limpias y renovables; programas de protección a la flora y la fauna, así como programas de restauración y saneamiento de cuerpos de agua, entre otros.
Sin duda, el cambio climático es una realidad en México, España y en el mundo entero. Los datos y cifras son evidencia de que el fenómeno alcanzó un nivel que las naciones no pueden evadir, toda vez que las consecuencias de corte ambiental y económico pueden ser descomunales.
En el caso de México, se han impulsado iniciativas y acciones para hacer frente al fenómeno, y es así como se han emitido diversas comunicaciones nacionales sobre el cambio climático que se han decantado en la Ley General de Cambio Climático, la cual permitirá alcanzar la meta de reducción de emisiones de GEI en 50 por ciento para 2050.
La industria HVACR
Esta industria abarca la manufactura de equipos de refrigeración, aire acondicionado, calderas, sistemas de ventilación, industria química que manufactura sustancias de refrigeración, etcétera. Su impacto ambiental se puede encontrar, principalmente, en el uso y manufactura de sustancias refrigerantes, rubro en el que se ha buscado dar un enfoque hacia el ciclo de vida de las sustancias y su impacto en la capa de ozono y el cambio climático.
Se estima que, de 2010 a 2015, el consumo de equipos de refrigeración ha crecido a una tasa promedio anual de 11.6 por ciento, por lo que resulta imprescindible el tratamiento que se dé a los componentes de los equipos y a los gases refrigerantes, que pueden generar, ya sea un impacto ambiental negativo o positivo, en el caso de que estos residuos se revaloricen y reciclen.
Los primeros gases refrigerantes que se utilizaron a gran escala fueron los clorofluorocarbonos (CFC), sustancias químicas derivadas de la sustitución completa de átomos de hidrógeno en el metano y etano por átomos de flúor y cloro.
Estas sustancias fueron desarrolladas en la década de 1930, debido a la necesidad de sustituir los refrigerantes hidrocarburos, que son inflamables, y el amoniaco, que es tóxico y explosivo. Los CFC también vieron su aplicación como solventes, agentes espumantes en poliuretano y propelentes de aerosoles.
Dada la alta estabilidad de los CFC, éstos no reaccionan en la tropósfera, sino que son transportados a la estratósfera, donde reaccionan fotoquímicamente con la radiación ultravioleta, liberando radicales de cloro que intervienen en una serie de reacciones químicas cuyo resultado es la destrucción de las moléculas de ozono (O3), con la consiguiente disminución del espesor de la capa de ozono estratosférica.
A nivel mundial, se estima que la pérdida de ozono en los últimos años ha alcanzado 3 por ciento. En el Polo Sur, de septiembre a noviembre se produce cada año un agujero en el cielo que alcanza una extensión de aproximadamente 24 millones de kilómetros cuadrados, superficie equivalente a casi tres veces el territorio de Estados Unidos de Norteamérica.
Cabe destacar que la capa de ozono es fundamental para la vida en la superficie del planeta, pues actúa como filtro e impide que la radiación ultravioleta nociva (UV-B) llegue a la Tierra y cause daños en la salud e impactos negativos en el medioambiente, como:
- Destrucción total o parcial de la flora y fauna en los ecosistemas
- Deterioro de microorganismos fotosintéticos (plancton, microalgas), los cuales son el inicio de la cadena trófica
- Injerencia en el fenómeno del calentamiento global y el cambio climático
- Cataratas en los ojos
- Cáncer de piel
- Alteración del ADN genético
- Supresión del sistema inmunológico
Las Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO) son aquellas que tienen el potencial de reaccionar con las moléculas de ozono de la estratósfera. Su poder destructivo es grande, debido a que reaccionan fotoquímicamente con las moléculas de ozono en cadena. Esto significa que una vez destruida una molécula de ozono, la SAO está disponible para destruir otras más. Una molécula de SAO puede destruir cientos de miles de moléculas de ozono, ya que el ciclo de vida atmosférico de tales sustancias puede extenderse entre los 100 y 400 años.
Entre ellas se pueden encontrar los hidrocarburos clorados, fluorados o bromados e incluyen:
- Clorofluorocarbonos
- Hidroclorofluorocarbonos
- Halones
- Hidrobromofluorocarbonos
- Bromoclorometano
- Metilcloroformo
- Tetracloruro de carbono
- Bromuro de metilo
Su capacidad para agotar la capa de ozono se conoce como Potencial de Agotamiento del Ozono (PAO) y a cada sustancia se le ha asignado un PAO. Se trata de sustancias que además de ser SAO son GEI, por lo que también se crearon los HFC como sustitutos y alternativa a estos gases; sin embargo, el Potencial de Calentamiento Global (PCG) de éstos es bastante significativo.
El agotamiento de la capa de ozono no es igual al calentamiento global, aunque son procesos relacionados que obedecen a distintas causas. Por un lado, el calentamiento global de la atmósfera y el cambio climático son resultado de la emisión de GEI (dióxido de carbono, metano, CFC, HCFC, HFC y halones), que atrapan el calor que emite la Tierra, haciendo que la temperatura de la atmósfera aumente.
Sustancias y la capa de ozono
El PCG es la contribución de cada uno de los GEI al calentamiento de la atmósfera y está relacionado con su potencial del dióxido de carbono, cuyo PCG es de 1.
En México existen diversos instrumentos legales: la Ley General de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Entre las medidas establecidas por estos instrumentos y relacionadas con el buen manejo de las sustancias refrigerantes se pueden mencionar:
- Reducir los Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC), que incluyen el carbono negro u hollín, el metano, el ozono troposférico y otros contaminantes (como los HFC y HCFC)
- Elevar la eficiencia de los combustibles en los vehículos nuevos y su control en los vehículos usados
- Manejar integralmente los residuos
Acuerdos Internacionales
Como respuesta a los problemas mencionados y con el apoyo de una fuerte evidencia científica de los daños ambientales, la comunidad internacional ha trabajado en la elaboración de diversos tratados y protocolos con objetivos a corto, mediano y largo plazo para la recuperación de la capa de ozono y la disminución del calentamiento global.
Conforme a lo previsto por el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un conjunto de instrumentos internacionales de aplicación y observancia obligatorias para las autoridades e involucrados en México.
Protocolo de Montreal. Establece medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agotan la capa de ozono y para evitar daños a la salud y al medioambiente. Se adoptó el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989. México fue de los primeros países en ratificar el Protocolo, el 31 de marzo de 1988.
Este instrumento divide a los países en dos grandes grupos: desarrollados (Artículo 2) y en desarrollo (Artículo 5). Sobre esta base, los países asumen compromisos, con diferencia de 10 años entre unos y otros, de reducción en producción y consumo de las SAO, como los CFC, halones, HCFC y el bromuro de metilo, entre otros.
México se ha distinguido por cumplir los compromisos asumidos y se ha beneficiado al recibir asignaciones presupuestarias para apoyar al sector industrial en la transformación requerida para reducir la producción y el uso de SAO.
Con base en sus acuerdos, el país ha eliminado el consumo de CFC. Todos los refrigeradores domésticos y equipos de refrigeración comercial producidos a nivel nacional se encuentran libres de ellos, al igual que el sector de solventes y el de espumas de poliuretano.
Conforme a lo establecido en el Protocolo de Montreal, se tienen metas a diferentes años para la reducción del consumo de HCFC, respecto de la línea base de los años 2009 y 2010:
- 2015: el 10 %
- 2020: el 35 %
- 2025: el 65 %
- 2030: el 97.5 %
- En el periodo 2030-2040 se permitirá un promedio anual de 2.5 % para servicios de mantenimiento
Adquiriendo un mayor compromiso, México, en su Plan Administrativo de Eliminación de los HCFC, ha establecido compromisos más ambiciosos, teniendo como meta para el 2018 una reducción de 30 por ciento.
Protocolo de Kioto. Se adoptó durante la Tercera Conferencia de las Partes (COP 3) que se celebró en Kioto, Japón, en 1997, en aras de alcanzar el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que era estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impidiera interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Este nivel debía lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adaptaran naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se viera amenazada y permitiera que el desarrollo económico prosiguiera de manera sostenible.
México ratificó este instrumento en el año 2000 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005 para los países que junto con México pertenecen al “no Anexo I”. Lo que significa que no tiene obligaciones cuantitativas de reducción de emisiones de GEI.
El Protocolo de Kioto establece una serie de mecanismos de mercado para facilitar el cumplimiento de los compromisos de mitigación adquiridos por los países desarrollados y promover el desarrollo sustentable en los países en desarrollo: comercio de derechos de emisiones; implementación conjunta y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL). El MDL es el único instrumento que permite la realización de proyectos conjuntos de reducción de emisiones entre países desarrollados y en desarrollo.
Además, México ocupa el quinto lugar a nivel mundial en desarrollo de proyectos MDL, los cuales se han desarrollado en las áreas de recuperación de metano, energías renovables, eficiencia energética, procesos industriales y manejo de desechos, entre otros.
En general, el Protocolo de Kioto es considerado como el primer paso importante hacia un régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI.
El país, por lo tanto, estableció los objetivos de mitigación para reducir en 30 por ciento las emisiones en 2020 y en 50 por ciento en 2050 en relación con las de 2000. Este gran reto requiere de la implementación de varias acciones de mitigación; por ende, la eliminación de los gases refrigerantes con flúor representa una oportunidad invaluable, ya que también es un contaminante de vida corta.
Convenio de Basilea. México ratificó el convenio el 22 de febrero de 1991 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto. Sus objetivos:
- Proteger la salud humana y el medioambiente de los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos
- Reducir los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y no peligrosos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional
- Controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de residuos
- Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos (atendiendo tanto a la cantidad como a la peligrosidad)
- Eliminar los desechos lo más cerca posible de su fuente
- Prevenir el tráfico ilícito
Los HFC y los HCFC están contemplados en el Anexo I, categoría de desechos que deben controlarse, y en el inciso Y32 como compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico.
En el Anexo III, Lista de características peligrosas del convenio, define que un residuo es peligroso cuando tiene características de ecotoxicidad, las cuales son sustancias que, de liberarse, pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medioambiente, debido a la bioacumulación o a los efectos tóxicos en los sistemas abióticos.
El compromiso básico del convenio de Basilea es reducir el riesgo, lo que implica que el tratamiento de los desechos peligrosos se dé lo más cercano al país que los produce.
De acuerdo con los convenios internacionales descritos, es imprescindible continuar trabajando en el manejo integral de los gases refrigerantes y su destrucción en el territorio nacional, con el propósito de evitar la exportación de residuos peligrosos.
En México, se han establecido esquemas voluntarios de manejo, recuperación y destrucción de sustancias controladas; sin embargo, estos trabajan de manera intermitente y sólo para algunas sustancias. Con el fin de cumplir con los compromisos de proteger la capa de ozono y mitigar el calentamiento global, se debe de avanzar en establecer un marco legal a fin de manejar y controlar adecuadamente dichas sustancias y así reducir su liberación a la atmósfera.
Eficiencia energética y protección al medioambiente
De acuerdo con el protocolo de Montreal y el Protocolo de Kioto, el sector de la refrigeración industrial está actualmente evaluando el desempeño ambiental de los refrigerantes naturales como sustitutos de los CFC y los HCFC.
De acuerdo con el estudio Evaluación comparativa del ciclo de vida de los refrigerantes utilizados en sistemas de refrigeración comerciales, realizado por la Universidad Jaume I de España, cuyo objetivo fue cuantificar el desempeño ambiental de los refrigerantes durante su ciclo de vida, enfocándose en la refrigeración comercial relacionada con el uso de HCFC, HFC y refrigerantes naturales, se sugiere que, en términos ambientales, los refrigerantes naturales son altamente benéficos, aunque su uso está en fase experimental. Las pruebas que se realizan actualmente evalúan el impacto de una serie de escenarios combinando los refrigerantes más comunes, como el HCFC-22, el HFC-134a, el R-404A, el R-407A, el R-407C, el R-410A, el R-507a y los refrigerantes naturales R-744 y R-717.
La evaluación de sustancias refrigerantes contempla el ciclo de vida completo, desde su producción, hasta su uso y disposición final.
Existen varios elementos importantes para la evaluación de las sustancias; uno de ellos y el más importante es la evaluación del impacto ambiental, donde, como ya se mencionó, se evalúa el PAO y el PCG. Otros aspectos fundamentales son la seguridad, ya que existen sustancias con alta toxicidad y alta flamabilidad; el desempeño de las sustancias, es decir, la capacidad del refrigerante; la eficiencia energética, y el aspecto económico, el cual es un elemento muy importante para la toma de decisiones de los fabricantes y distribuidores, para lo que se considera el ciclo de vida de las sustancias (manufactura, instalación, operación, disposición, transportación, almacenamiento y los servicios que requieren).
Algunos ejemplos de las investigaciones que hoy en día se están llevando a cabo son las siguientes:
- Se analizan varias mezclas de HFC-HC, en las que se busca obtener resultados óptimos de la capacidad de enfriamiento y eficiencia energética
- Refrigerantes naturales (HC). No representan riesgos tóxicos y son estables, pero tienen un mayor riesgo de inflamabilidad, lo que hace que la manufactura de equipos sea costosa
- Bióxido de carbono (R-744). Utilizado en algunos países para sistemas de refrigeración comercial y bombas de calor, trabaja con alta presión y es más eficiente que el amoniaco por tener mejor eficiencia de compresión
- Amoniaco (R-717). Es una buena alternativa para la refrigeración comercial y para los sistemas de aire acondicionado, debido a que presenta beneficios en el ahorro de energía
- Las Hidrofluorolefinas (HFO). Esta alternativa está actualmente en fase de investigación y tiene un PCG de 6 y cero PAO
En conclusión, la situación que vive el país, y en general el mundo, se debe tomar como una oportunidad de competencia para generar mejores prácticas y equipos. La situación a la que se enfrentarán los futuros habitantes de la tierra se encuentra en riesgo y aún se está a tiempo de actuar.
[author ]Ana María Contreras Vigil
Ingeniera química egresada del Instituto Tecnológico de Chihuahua, con maestría en Ciencias Ambientales e Ingeniería por la Universidad de Harvard. Fue presidenta del Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos en Ciudad Juárez, Chihuahua. Fue directora General de Gestión de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en la Semarnat. Cuenta con más de 10 años de experiencia en la industria del aire, manejo de residuos, agua, higiene industrial, salud y seguridad. Actualmente, es consultora ambiental.[/author]
[author ]Alfredo Martín Ochoa
Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana. Se ha especializado en Derecho Ambiental y Cambio Climático en distintas instituciones, como la Universidad Castilla, La Mancha, España. Además, ha trabajado como consultor ambiental para distintos organismos.[/author]
1 comentario
Me parece interesante la información, y el tema obligatorio para conocerlo, especialmente en el área académica de cualquier nivel. Utilizaré el artículo para la clase de Desarrollo Sustentable. Gracias!