Las regulaciones que se aplican en continentes como el europeo pueden servir como una guía para establecer las propias en México. Así pues, la ventilación es un sector que gracias a la sustentabilidad adquiere un nuevo auge
Redacción, con información de Soler & Palau / Fotografías: Rubén Darío Betancourt
a normativa ErP (las iniciales de Energy related Products) se enmarca en la legislación europea de diseño ecológico y etiquetado energético. Ésta establece los requisitos mínimos de eficiencia energética y de ruido de los equipos que se fabriquen o instalen en Europa. Nació para cumplir con los objetivos del Protocolo de Kyoto y de la agenda EU 20-20-20: aumentar 20 por ciento la eficiencia energética, reducir 20 por ciento las emisiones de CO2 y elevar 20 por ciento el uso de las energías renovables.
Uno de los objetivos de la Directiva ErP 2009/125/CE es establecer requisitos de diseño ecológico a fabricantes e importadores para los productos relacionados con la energía:
- Aparatos y equipos que consumen energía
- Materiales que reduzcan el gasto energético
- Dispositivos que pueden reducir el consumo de agua y la cantidad de energía utilizada para calentarla, como grifos o duchas
Desde la primera directiva ErP, la Comisión Europea ha elaborado diferentes planes de trabajo que se han materializado como reglamentos (CE), con el objetivo de definir los requisitos específicos para cada categoría de producto. El cumplimiento de los reglamentos está vinculado al marcado CE del producto, el cual es un requisito imprescindible para poder comercializar o poner en servicio un producto en el mercado de la Unión Europea.
La ventilación
El 2018 fue fundamental para el ámbito normativo en el sector de la ventilación y la climatización. Para recordar, el 1 de enero comenzaron a aplicarse requisitos específicos y adicionales a los que entraron en vigor el mismo día de 2016, recogidos en el Reglamento 1253/2014. A raíz de esto, se inició el desarrollo de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación:
- Función a realizar
- Cálculo de la cantidad de aire necesario
- Trayecto de circulación del aire
El objeto principal de dicho Reglamento consiste en establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables para la introducción de unidades de ventilación en el mercado o su puesta en servicio.
Requisitos de diseño:
Reglamento 1253/2014
Las unidades de ventilación, contempladas dentro del alcance de este reglamento, están sujetas a los requisitos más exigentes de diseño ecológico indicados en los Anexos II (Unidades de Ventilación Residenciales) y III (Unidades de Ventilación No Residenciales) de la citada norma desde el 1 de enero del año 2018.
Con respecto a los requisitos que se establecen, el Reglamento fija unos valores superiores en cuanto a la eficiencia energética en las unidades de ventilación, a partir de enero del año pasado, diferenciando entre:
- Unidades de ventilación residenciales
- Unidades de ventilación no residenciales
Este artículo se concentrará a detallar algunos aspectos sobre normatividad en ventilación residencial.
Unidades de ventilación residencial
La norma diferencia:
- Requisitos de eficiencia energética; fijando que el SEC (Consumo de energía específico) debe ser igual o inferior a -20 kWh/(m2.a), desde enero de 2018
- Requisitos de componentes, en los que se detalla que:
- Las unidades de ventilación deben estar equipadas con un motor de varias velocidades o un controlador de velocidad
- Las unidades de ventilación de doble flujo deben equiparse con un sistema de recuperación de calor y un dispositivo de bypass
- Desde el 1 de enero de 2018 las unidades de ventilación equipadas con filtros deben estar provistas de una señal visual de advertencia de colmatación
Además, el Reglamento estableció una serie de obligaciones para los fabricantes y distribuidores como la etiqueta energética, la ficha de producto y la información relativa al consumo de energía específico de cada dispositivo.
Productos exentos
El Reglamento incorpora una lista de productos que quedan exentos de su cumplimiento y especifica que no será de aplicación para aquellas unidades de ventilación que:
- Sean unidireccionales (extracción o impulsión) y tengan una potencia eléctrica de entrada inferior a 30 W, salvo efectos informativos
- Sean bidireccionales y tengan ventiladores con una potencia eléctrica de entrada total inferior a 30 W por corriente de aire, salvo a efectos informativos
- Sean ventiladores axiales o centrífugos equipados únicamente con una envolvente a tenor del Reglamento (UE) 327/2011
- Estén exclusivamente destinadas a funcionar:
- En atmósferas potencialmente explosivas, según lo definido en la Directiva 94/9/CE
- En caso de emergencia, durante espacios breves de tiempo y conforme el Reglamento (UE) 305/2011
- Cuando la temperatura de funcionamiento del aire desplazado exceda de 100 ºC
- Cuando la temperatura ambiente de funcionamiento del motor que acciona el ventilador exceda los 65 ºC, si dicho motor está fuera de la corriente de aire
- Cuando la temperatura del aire desplazado o la ambiente de funcionamiento del motor, si está situado fuera de la corriente de aire, sean inferiores a -40 ºC
- Cuando la tensión de alimentación exceda de 1.000 V CA o 1.500 V CC
- En ambientes tóxicos, altamente corrosivos, inflamables o con sustancias abrasivas
- Incluyan un intercambiador de calor y una bomba de calor para la recuperación de calor, o que permitan una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación, salvo la transferencia de calor con fines de protección contra el escarche o desescarche
- Se clasifiquen como campanas extractoras sujetas al Reglamento (UE) 66/2014
La calefacción
Para la elaboración del Reglamento 2015/1188, la Comisión llevó a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los aparatos de calefacción local generalmente utilizados con fines de calefacción en edificios residenciales y comerciales. Así, los aspectos medioambientales de los aparatos de calefacción local considerados importantes a los efectos del Reglamento son el consumo de energía y las emisiones de óxidos de nitrógeno en la fase de utilización.
Realizado el estudio, se concluyó que las emisiones de los aparatos de calefacción local pueden reducirse aún más si se aplican tecnologías ya existentes, instando a los fabricantes a armonizar los requisitos de consumo de energía y los requisitos en materia de emisiones de óxidos de nitrógeno aplicables a los aparatos de calefacción local siguiendo los requisitos de diseño ecológico establecidos en la normativa.
El presente Reglamento establece en su Artículo 2 las definiciones adicionales de aquellos aparatos englobados en la categoría de “calefacción local”, que en su primera acepción establecen que se entiende como aparato de calefacción local aquel dispositivo de calefacción que emite calor a través del aire o el agua con el fin de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado.
Éste puede funcionar, conjuntamente, con otros aparatos de calefacción local, en el caso de que sea necesario calentar varios espacios al mismo tiempo, equipado con uno o más generadores de calor, como resistencias eléctricas o quemadores que convierten directamente la electricidad, los combustibles gaseosos o los líquidos en calor.
Otros requisitos
En cuanto a los requerimientos de diseño ecológico para todos los aparatos contemplados dentro de esta denominación, la norma recoge en su Anexo II, las condiciones que deben cumplir este tipo de aparatos desde el 1 de enero de 2018 en cuanto a:
- Eficiencia energética estacional de calefacción
- Emisiones
- Información sobre el producto
- Información que deben cumplir los aparatos de calefacción que utilizan combustibles gaseosos o líquidos
- Información que deben cumplir los aparatos de calefacción eléctricos
- Información que deben cumplir los aparatos de calefacción de uso comercial
Asimismo, se han establecido una serie de mediciones y cálculos en cuanto a emisiones y eficiencia energética que permitan hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y un procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado.