A petición de la industria de la refrigeración, a finales del 2018, se publicó una normativa que regulará la eficiencia energética de motores eléctricos que se importen, fabriquen o comercialicen en México; una normativa única en su tipo a nivel mundial
Redacción, con información de la Conuee y el DOF
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ENER-2018 “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado”. Esta iniciativa servirá para regularizar a los motores que se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio:
- Motores
de corriente alterna
- Motores enfriados con aire
- Motores en tensión eléctrica nominal de hasta 240 volts
- Motores con potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W
- Motores eléctricos de 2, 4 y 6 polos
- Motores de inducción tipo jaula de ardilla
- Motores electrónicamente conmutados
En su elaboración participaron el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en mancuerna con Ampliequipos, la Asociación de Normalización y Certificación (ANCE), Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (ANFIR), Compañía de Motores Domésticos (NIDEC Corporation), Ebm papst México, Industria de Motores Eléctricos (IMESA Maker of Mcmillan), Minalum de México, Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos (NEMA, por sus siglas en inglés), Normalización y Certificación (NYCE), Regal Beloit de México, Siemens, UL de México, Weg México y Wellington Latin América Services.
Odón de Buen, presidente del CCNNPURRE y director general de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), presentó el proyecto, mismo que busca “disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables”, por medio de la mejora de la eficiencia energética de estos dispositivos.
Normativa a petición
La industria de la refrigeración solicitó esta NOM, la cual representa un gran paso, debido a que es la primera regulación obligatoria de su tipo a nivel mundial. Con su desarrollo se pretende brindar certeza sobre la eficiencia energética mínima que ofrecen los motores de baja capacidad, considerados en el campo de aplicación del proyecto de norma. Así pues, se proporcionará la información técnica necesaria para que sirva de base en la decisión de compra.
También contribuirá a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, ya que no limitará la libre competencia y se aplicará sin distinción a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores. Asimismo, se evitará una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, limitando la comercialización de equipos ineficientes.
Especificaciones
Los motores que se encuentran dentro del campo de aplicación de este proyecto deberán cumplir con el valor de la eficiencia nominal, indicado en su placa de datos, igual o mayor a la especificada en las tablas 1, 2 o 3, según corresponda por su clasificación.
Marcado
Todos los motores deberán ser provistos con al menos una placa de datos que contenga la siguiente información:
- Nombre
del fabricante, distribuidor, o marca registrada
- Modelo designado por el fabricante o distribuidor utilizado para identificación comercial
- Tipo
de motor conforme a su clasificación de funcionamiento:
- Motores de polo sombreado
- Motores de capacitor permanente
- Motores electrónicamente conmutados
- País de origen de fabricación
- Eficiencia nominal, en por ciento precedida del símbolo (dos dígitos enteros y un decimal)
- Tensión eléctrica nominal en V
- Frecuencia eléctrica nominal en Hz
- Potencia nominal en W (dígitos enteros y por lo menos dos decimales)
- Frecuencia de rotación nominal en min-1 o r/min
La placa deberá adherirse mecánicamente a la envolvente o carcasa en el cuerpo principal y en un lugar visible, de tal modo que no pueda ser retirada de la parte del motor, provocando la pérdida de rastreo del mismo.
El marcado se debe realizar en un material que garantice la legibilidad de la información permanentemente y no se degrade con el tiempo bajo condiciones ambientales normales.
El fabricante o importador debe garantizar que el material, estilo, tipografía y distribución de información en el marcado ingresado al momento de evaluar la conformidad del producto con esta norma, sean los mismos que se utilicen durante la comercialización de éste.
Una vez que el documento sea aprobado, su cumplimiento será vigilado por la Secretaría de Energía, a través de la Conuee y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Los productos que hayan ingresado legalmente al país o que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor como NOM, podrán ser comercializados hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.