La nueva Norma Trinacional representa un parteaguas para que México se convierta en líder global en manufactura de equipos de aire acondicionado y calefacción.
Eli Puszkar, Brian Rodgers y Fabián Santillán
Basada en los estándares de la Comisión Electrotécnica Internacional fue creada la Norma Trinacional, misma que integra los requerimientos técnicos generales que deben cumplir los aparatos electrodomésticos, de los tres líderes de la industria en Norteamérica.
Cabe señalar, que el desarrollo de esta norma representa un paso significativo hacia la armonización con las exigencias internacionales, pues finalmente, y después de muchos años de colaboración dentro del grupo de trabajo THSC 61D WG-2 de CANENA (Consejo de Armonización de Normas Electrotécnicas de las Naciones de las Américas), la norma UL 60335-2-40 fue publicada el 30 de noviembre de 2012.
Bajo el título “Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares, Parte 2–40: Requisitos particulares para bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores”, la nueva norma tiene su aplicación en los productos que se comercializan en México, Estados Unidos y Canadá; que a su vez, cumplen los lineamientos establecidos en las normas: NMX-J-521/2-40-ANCE-2013, UL60335-2-40 y CAN/CSA C22.2 NO. 60335-2-40-1.
Entrada en vigor
Los requerimientos se pusieron en marcha el mismo día de su publicación y su cumplimiento se estableció obligatorio para todos los productos nuevos a partir del 30 de Noviembre de 2020; mientras que para los existentes, la fecha inicial se pactó para el 30 de Noviembre de 2022.
Los nuevos requisitos sustituirán a los incluidos en las normas UL 484 “Sistemas de Aire Acondicionado” (para habitaciones); UL 474, “Deshumidificadores”; así como algunos aspectos de la norma UL 1995, “Equipo de Calefacción y Enfriamiento”.
El alcance de la UL 60335-2-40 difiere de la UL 1995 tradicional. La primera está limitada a equipos con características eléctricas hasta de 600 V, mientras que los productos que operan con tensiones superiores a este voltaje seguirán siendo parte del alcance de la UL 1995.
Otro de los puntos importantes de esta nueva norma es el referido en la la cláusula 1DV.1, que detalla la prohibición del uso de refrigerantes inflamables. Al respecto, el grupo de consulta del panel de normalización IEC SC61D ya trabaja con sus miembros para ampliar el alcance de esta norma con el fin de alinearla al alcance de la UL1995, la cual sí permite el uso de este tipo de refrigerantes.
Las categorías de productos que están siendo examinados por el grupo de trabajo SC61D se muestran en la última columna de la tabla siguiente.
Descripción del producto | Incluidos en la Norma Armonizada UL 60335-2-40 | Con cobertura continua de la UL 1995 | Sometidos a consideración de IEC |
Equipo de sistema de aire acondicionado | S | N | |
Aires acondicionados centrales (unitarios y tipo Split) | S | N | |
Bombas de calor (unitarios y tipo Split) | S | N | |
Calentador de agua para bombas de calor | S | N | |
Chillers líquidos | S | N | |
Los equipos listados anteriormente hasta 250 V máximo para una fase (600 V para todos los demás) | Cubiertas por las diferencias Nacionales de la Norma 60335-2-40 | ||
Cualquiera de los listados anteriormente operando a más de 600 V serán cubiertos por la Norma UL 1995 | N | S | N |
Unidades condensadoras | N | S | S |
Serpentines de expansión directa | N | S | S |
Condesadores (aire forzado) | N | S | S |
Hornos eléctricos centrales | N | S | S |
Bombas de calor para aire acondicionado/exteriores | N | S | S |
Equipos de absorción (aires acondicionados) | N | S | N |
Accesorios para equipos de calefacción y aires acondicionados montados en ductos (por ejemplo lámparas UV) | N | S | N |
Unidades de ventilación | N | S | S |
Subensambles de resistencias eléctricas para instalación en campo | S | S (Calentadores de ducto) | Y (Calentadores de ducto) |
Equipo de calefacción y aire acondicionado sin ducto (equipos sobre diseño) | N | S | N |
Accesorios para equipos de aire acondicionado | S (Parte 1 y 2) | S | N |
Unidades compresoras | N | S | S |
Unidades terminales | N | S | N |
Ambientales | |||
Accesorios para equipos de calefacción aire acondicionado (páneles de control) | S (Parte 1 y 2) | S | N |
Arreglos de ventiladores | N | S | S |
Unidades combo (ventiladores con serpentines) | N | S | S |
Enfriadores de agua con dispensador mecánico | N | S | N |
Unidades calefactoras con ventilador | N | S | S |
Unidades terminales para habitación | N | S | S |
Deshumidificadores (conectados permanentemente) | S | N | N |
Aires acondicionados para aplicaciones especiales | N | S | N |
Equipos de enfriamiento y calefacción misceláneos | Y (Parte 1 y 2) | S | N |
Unidades de aire acondicionado para habitación (UL 484) | S | N/A | |
Deshumidificadores (UL 474) | S | N/A | |
Cortesía de Eli Puszkar |
Beneficio para México
La armonización de esta norma es un paso importante para la industria HVAC en nuestro país, pues, según las estadísticas, estamos considerados como una de las naciones más sobresalientes en cuanto a la fabricación de equipos de aire acondicionado, calefacción y componentes.
En cuanto a nuestro vecino del Norte, un estudio de la compañía de análisis de mercados, The Fredonia Group, considera que este mercado en Estados Unidos, impulsado por la recuperación económica, crecerá a un ritmo anual de 8.3 por ciento.
Un ejemplo de ello se vio reflejado en los resultados favorables de la industria, en 2011, cuando el consumo de estos equipos ascendió a 11 mil 500 millones de dólares, lo que convirtió a Norteamérica en el mercado de mayor crecimiento a nivel mundial.
De esta forma, la cercanía con Estados Unidos, la facilidad de intercambio y ahora la similitud de los requerimientos técnicos otorgan a México una ventaja competitiva determinante para convertirse en líder global en la manufactura de equipos de aire acondicionado y calefacción.
En el caso de nuestro país, la Norma NMX-J-521/2-40-ANCE-2013 se encuentra en proceso de revisión por parte del Comité Técnico 61 de ANCE; asimismo tiene cabida en el Programa Nacional de Normalización 2012.
Hasta que la nueva Norma sea aceptada, seguirá vigente la NMX-J-521/2-40-ANCE-2003, “Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares Parte 2-40: Requisitos Particulares para bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores”.
La norma mexicana 2003 establece los requisitos de seguridad para bombas de calor, incluyendo las bombas de calor con fuente de agua, acondicionadores de aire y deshumidificadores que incorporan motocompresores herméticos.Es importante señalar que la 2003 no contempla equipos cuyas tensiones nominales máximas sean mayores que 250 V.
Eli Puszkar
Arquitecto egresado de la Universidad Iberoamericana, es director de Desarrollo de Negocios de la Unidad Estratégica de Cables y Alambres de UL a nivel global, cuenta con ocho años de experiencia en las áreas de sistemas de iluminación, enseres domésticos, sistemas de ventilación, calefacción y aire acondicionado.
Fabián Santillán
Ingeniero en sistemas electrónicos por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). En 2008 se especializó en evaluación de productos de refrigeración doméstica y comercial. Auditor líder para el Data Acceptance Program. Actualmente se encuentra en proceso de calificación para obtener el estatus de Revisor dentro del esquema de evaluación de la Marca UL.
Brian Rodgers
Se ha desempeñado como Ingeniero Principal Designado (PDE) dentro de las categorías de equipos de calefacción, refrigeración y ventilación para UL. Es responsable técnico para los equipos cubiertos bajo las normas UL 60335-2-40, UL 1995, UL 1812, UL 1815, UL 705 y UL 793. Funge como coordinador de la IEC SC61C MT1 y es miembro con derecho de voto del comité ASHRAE 15.