Cifras oficiales confirman la presencia de productos apócrifos en sistemas HVACR. Entre los más afectados están los equipos de aire acondicionado. Las normas y las sanciones son los elementos que contribuyen a detener el ingreso de este tipo de mercancía a México
Tan sólo en el periodo de 2013 a la fecha, el SAT ha registrado 14 casos que involucran mercancía pirata cuya incidencia es grave.
Eréndira Reyes
El término piratería abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión o disposición sin la autorización de los propietarios legítimos. Dicha actividad afecta a distintos sectores y, por lo general, no ha tenido una definición jurídica.
En la actualidad, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) la define en términos muy claros: “Se entenderá por mercancías pirata que lesionan el derecho de autor cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción, y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación”.
Las autoridades están obligadas a incautar aquellos productos que no cumplan con las normativas
La problemática por el uso de productos pirata en cualquier industria provoca pérdidas económicas, de empleos, de calidad y, sobre todo, representa un riesgo para la salud de la población que se encuentra expuesta a este tipo de productos.
Enumerar sus consecuencias ha posibilitado que instituciones gubernamentales, el sector industrial y organismos independientes regulen esta situación. Como consecuencia, diversas organizaciones gubernamentales y privadas se han unido para determinar y delimitar los lineamientos para la producción, distribución y comercialización de ciertos productos.
Gracias a estas medidas han surgido distintos tratados y acuerdos a escala mundial en donde aduanas, empresas y consumidores apuestan por artículos que sean amigables con el medioambiente. Algunos de los acuerdos son el Protocolo de Montreal, el Convenio de Estocolmo, el Convenio de Rotterdam, entre otros.
Además, instituciones como la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), la Procuraduría General de la República (PGR) y la Administración General de Aduanas (AGA) han implementado diversas normativas que regulan el tráfico de este tipo de productos.
En cuanto a los estándares de calidad con los que deben de contar los refrigerantes o los sistemas de aire acondicionado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece varios filtros antes de su entrada al país, y sólo podrán ingresar después de cumplir con el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias u otras medidas como las siguientes NOM:
NOM-003-SCFI-2000, aplicable para productos de aire acondicionado (mercancía con partida 8415), que establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatos y productos eléctricos, con el propósito de prevenir y eliminar peligro de daño corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes
NOM-011-ENER-2006, que responde a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos, además de proteger al consumidor de productos de menor calidad y consumo excesivo de energía eléctrica que pudieran llegar al mercado nacional. Aplicable en sistemas de aire acondicionado central y divididos
NOM-021-ENER/SCFI-2008, que busca incrementar la eficiencia energética y la seguridad del usuario en el uso de acondicionadores de aire tipo cuarto
NOM-024-SCFI-1998, que regula la información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que ingresan en el territorio mexicano
Ahora bien, para la mercancía con partida 8418 o la que corresponde a refrigerantes y congeladores, corresponden las siguientes normativas:
NOM-003-SCFI-2000, que también se aplica a productos de refrigeración y que establece las especificaciones de seguridad que deben tener
NOM-015-ENER-2012, que regula la eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos, así como los métodos y límites de uso
NOM-022-ENER/SCFI-2008, también se encarga de controlar la eficiencia energética y los requisitos de seguridad en aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, así como sus límites, métodos de prueba y etiquetado
Las multas para los infractores oscilan entre 70 y 100 por ciento del valor comercial de las mercancías |
A pesar de los esfuerzos de las autoridades y de la diversidad de normativas, se han presentado casos en los que es necesario recurrir a la incautación de los productos. Del periodo que va de enero de 2013 a la fecha, el SAT ha registrado 14 casos que involucran este tipo de mercancía, y de incidencia grave.
Las aduanas en las que se ha presentado este tipo de casos son la de Matamoros, con dos operaciones; la de Ciudad Juárez, con la misma cantidad; y la de Reynosa, que ha consignado cuatro maniobras, con una mayor incidencia en productos de aire acondicionado.
Las sanciones aplicables varían de acuerdo con las particularidades de cada caso y pueden ser las siguientes:
* Multa que oscila entre el 70 y el 100 por ciento del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuotas compensatorias correspondientes y Normas Oficiales Mexicanas (con excepción de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial)
* Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera cuando, con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en el transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías que se consideren importaciones no sujetas a las regulaciones y a las restricciones no arancelarias, y cuando no se acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
Es de suma importancia verificar que el producto provenga de una empresa certificada, sea que esté avalada como Industria Limpia, de Calidad Ambiental o de Calidad Ambiental Turística. Estas precauciones ayudarán a ubicar productos que no cumplan con los estándares de calidad y no afectarán los sistemas los bolsillos de los consumidores. De igual manera, al identificar algún tipo de anomalía, se debe reportar a las entidades competentes para que se tomen las medidas necesarias.
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Con información del SAT