El 9 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-ENER-026-2015, Norma Oficial Mexicana que establece el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable. La norma especifica los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público.
Elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de diversos organismos, instituciones y empresas, “la NOM aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 mil 050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos”, cita la norma.
La NOM se limita a los sistemas que utilizan un circuito simple de refrigeración con evaporador y condensador, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) se encargó de consensuar esta norma con los fabricantes y comercializadores de los equipos. “Al adquirir un equipo de este tipo, los usuarios tiene la seguridad de que los productos cumplen con estándares de calidad y eficiencia energética”, señala la Conuee.